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Código de Comercio Artículo 1390 Bis 36 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Comercio
Artículo 1390 Bis 36.

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los que tendrán como fin establecer qué acontecimientos de la litis están fuera del debate, a efecto de que las pruebas sólo se dirijan a hechos en litigio.

México Artículo 1390 Bis 36 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1390 Bis 34 1390 Bis 35 1390 Bis 36 1390 Bis 37 1390 Bis 38 ...1500

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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